3% TULA SILVIA INES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los períodos 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas presupuestarias que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con retroactividad al 30/6/2023, intereses y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Inés Tula, agente de planta del Organismo provincial de la Niñez y Adolescencia.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Organismo provincial de la Niñez y Adolescencia).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en su cómputo (especialmente 1996-2005) y pago retroactivo de las diferencias salariales; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que suspendieron o redujeron la bonificación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo con retroactividad al 30/6/2023, a valor actual, más intereses (6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"De conformidad a las postulaciones de las partes en el proceso, la cuestión planteada en autos consiste en determinar si corresponde reconocer al accionante el derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% respecto de los años 1996/2005."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad..."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor, en materia de intereses, ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: no se consignan votos discrepantes; el dispositivo final es el que se reproduce.
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