VERGEL MARCELO OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y sus diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas provinciales que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó la liquidación y pago con retroactividad al 3-10-2022, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCELO OSCAR VERGEL, agente de planta de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires), representada por la Fiscalía de Estado.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales (entre ellas art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354, etc.) que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad, y la liquidación y pago de la bonificación al 3% por año para los períodos 1996-2005 con retroactividad y más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas; se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 3-10-2022 (dos años anteriores a la demanda) y pago de intereses (6% anual hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida hasta aprobación de la liquidación. Plazo de 60 días para pagar desde que adquiera firmeza la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo...)."
"Concuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent. de 11/09/2025)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor, en materia de intereses, siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, op cit), corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Si hubo votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza María Fernanda Bisio como decisoria del Tribunal.
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