ZABALLA NICOLAS C/ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas con retroactividad al 15-10-2022, más intereses y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Zaballa, agente del Ministerio de Infraestructura.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año a los efectos de liquidación del salario para los años 1996 a 2005; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron ese complemento y pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 15-10-2022 (dos años anteriores a la demanda), actualización sobre la base del haber actual al momento de firmeza y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia vigente), costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)."
"No resulta atendible ... el argumento de la Fiscalía de Estado mediante el cual se sostiene que las modificaciones ... no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."
Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. ... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
Sobre cómputo de plazos: "Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 15-10-2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."
Dispositivo principal (extracto): "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... 2. Ordenar a la demandada ... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 15-10-2022 ... a valor actual ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."
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