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VILLARRUEL JORGE DARIO C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago del retroactivo con alcance retroactivo al 28-10-2022, intereses y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Empleo publico estatutario Prescripcion interrumpida Principio de progresividad No regresividad Actualizacion salarial Intereses Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Darío Villarruel, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005, con liquidación de diferencias salariales retroactivas, actualizaciones, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o suspendieron el adicional (Ley 11.739, Decreto 240/96, Ley 11.905, Ley 12.062, Ley 12.232, Ley 12.396, Ley 12.575, Ley 13.154, Ley 13.354). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declararon inconstitucionales varias normas que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 28-10-2022 (dos años anteriores a la demanda) y con intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). [...] En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En efecto, acompañando la postura sostenida por el Dr. Soria, y ponderando los criterios incorporados en el Código Civil y Comercial de la Nación que ha reducido los plazos de prescripción en salvaguarda de la seguridad jurídica y el razonable interés social que exige que las obligaciones no permanezcan vigentes indefinidamente, como también la tradicional interpretación practicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Fallos: 173:289; 205:200), la Suprema Corte ha modificado la doctrina que mantuvo con la anterior integración. [...] Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 28-10-2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 "c" del CCyC)." Además se consignó el criterio para la liquidación: tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente a cada categoría al momento de firmeza de la sentencia, aplicar intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha de firmeza, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Finalmente, se impusieron las costas a la demandada.
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal dispuso las declaraciones de inconstitucionalidad y la condena al pago conforme se expone; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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