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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNO JULIO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $239.833,50. El Tribunal ordenó la ejecución y el cobro del capital reclamado con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Intereses desde 28/3/2022 Costas a la vencida Constituciones de domicilio Art. 13.406 (ley 13.406) Sentencia de remate Actuario / apercibimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BRUNO JULIO ALFREDO. Objeto: Ejecución por el pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($239.833,50), más intereses desde la interposición de la demanda (28/3/2022) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal): "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BRUNO JULIO ALFREDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($239.833,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -28/3/2022
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/3/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27270588935@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-" Asimismo, el cuerpo de la sentencia consigna: "Habiendo sido el demandado BRUNO JULIO ALFREDO intimado de pago en el domicilio de calle 6 1144 LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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