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ALVAREZ WALTER ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION (317)

El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto cuestionados y ordenó la liquidación y pago con retroactividad limitada a diez años antes de la demanda, más intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Ley 13.354 Decreto 240/96 Igualdad Progresividad Derecho de propiedad Prescripcion decenal Retroactividad diez anos Intereses (tasa 6% y tasa pasiva b. prov. de bs. as.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Alberto Álvarez, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (capitán), con beneficio previsional N° 48502/0 desde el 05/02/2024. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio incluídos todos los años, con declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 13.154, 13.354 y del Decreto 240/96 (modificaciones al art. 25 inc. b de la ley 10.430) por violar progresividad, propiedad e igualdad; pago de las diferencias con retroactividad y actualización/intereses; medida cautelar inicialmente rechazada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad (se mencionan leyes 11.739, 11.905, 13.154, 13.354 y el Decreto 240/96), y se reconoció el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad a todos los años al 3% (incluido 1996). Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, con retroactividad aplicada desde el 23/12/2014 (diez años anteriores a la interposición de la demanda). Impuso costas a la demandada; difirió regulación de honorarios; ordenó liquidación por la administración y pago en 60 días de firmeza. Se rechazó la pretensión de actualización monetaria solicitada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Lo cierto es que en los hechos resulta innegable que se vio concretado una reducción de su salario, al afectarse la suma total que el agente percibía mes a mes." 2) "En cuanto al argumento de la parte actora de que las normas han afectado el derecho a la igualdad, también encuentro que el mismo merece tener acogida, en primer lugar considero que resultó violatorio de la igualdad entre los propios agentes ya que dependiendo de en qué año el mismo haya trabajado, percibirá más o menos de bonificación por antigüedad, en función de que le resulte de aplicación dicha normativa o no, generando tales disparidades entre empleados de igual categoría." 3) "En efecto, nuestro Máximo Tribunal Federal ha establecido que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'." 4) "Así, volviendo al aserto de arriba, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia empeora la posición demandada..." 5) "Por lo hasta aquí expuesto considero que asiste razón al actor, y propicio el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años, incluídos el año 1996 ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus sucesivas prórrogas, así como la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1° del Decreto N° 240/96..." 6) Sobre prescripción: "Corresponde desestimar la prescripción total de la presente acción, ello así, debido a que cada vez que se abona el haber respectivo, el accionante sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y, en consecuencia, existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. Por tanto, solo pueden considerarse prescriptos aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." 7) Sobre alcance retroactivo: "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluídos en su cómputo en un 3 %, con retroactividad a los diez años anteriores a la interposición de la acción respecto de la demandada, ello atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones." 8) Sobre intereses y actualización: "Corresponde que a las sumas admitidas se apliquen intereses... aplicando la tasa pura del 6 % anual a cada uno de los períodos que se adeuden y hasta la fecha en que se practique la liquidación del crédito. De allí en más... adicionárseles los intereses desde que cada suma devengó y hasta su efectivo pago de acuerdo a la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta." (No se registran votos divididos; el dispositivo final configura la decisión de la mayoría.)

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