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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KANTIER SACIAF S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra KANTIER SACIAF por deuda fiscal por $344.829,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Codigo fiscal art. 104 Costas a la vencida Domicilio constituido Fisco de la provincia de buenos aires Kantier saciaf $344.829 70 Intereses desde 23/8/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: KANTIER SACIAF. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 70/100 ($344.829,70), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (23/8/2022) conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y, por hallarse el demandado notificado del apercibimiento, se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado KANTIER SACIAF haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 70/100 ($344.829,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -23/8/2022
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/9/20223, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23318263884@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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