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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIKELON SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra DIKELON S.A. por deuda de $6.976.535,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/4/2025) y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal Notificacion y apercibimiento Costas a la vencida Constitucion de domicilio judicial Monto $6.976.535 30 Fecha interposicion demanda 9/4/2025 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DIKELON SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por Pesos SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 30/100 ($6.976.535,30), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando proseguirla hasta que el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado más intereses desde el 9/4/2025; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido el demandado DIKELON SOCIEDAD ANONIMA intimado de pago en el domicilio de calle PRES. JOSE EVARISTO URIBURU 754 PISO:2° DEPTO.:202 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1027 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DIKELON SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 30/100 ($6.976.535,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/4/2025
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/4/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio GARCIAMARIAANA@FEPBA.GOV.AR.-" (La parte dispositiva citada es el bloque final resolutivo del Tribunal y constituye la decisión mayoritaria).

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