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BELOTTI MARIANA CECILIA Y OTRO/A C/ PASALTO MATERIALES S.R.L. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Demanda contencioso administrativa por indemnización por accidente de tránsito y falta de señalización de obra pública. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre la mecánica del accidente y la causalidad imputada a la contratista, imponiendo las costas a la actora.

Responsabilidad patrimonial Dano Falta de prueba Obra publica Senalizacion Accidente de transito Pericia inconcluyente Costas Municipalidad Aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BELOTTI MARIANA CECILIA (y otro/a según carátula). Demandado: Pasalto Materiales SRL; se citó en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y como tercero a la Municipalidad de General Alvarado. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico) por accidente ocurrido el 21/11/2018 en Av. 23 entre calles 36 y 38 de Miramar, por falta de señalización de obra pública; total reclamado de $4.742.000 aproximadamente. Decisión: Rechazó la demanda y condenó en costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En definitiva, la actora -que tenía la carga de hacerlo
- no ha logrado probar los extremos invocados en su demanda, y por ende, debe soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (conf. SCBA, doct. Ac. 83124, "Gomez, Walter", sent. del 5-III-2003; ...). En el presente caso, la absoluta ausencia de pruebas respecto de los extremos invocados para justificar el reclamo, impone su rechazo (arts. 77 y ccdtes. del CCA; arts. 34, 165 a contrario, 375, 384 y ccdtes. del CPCC)." "El informe pericial realizado en autos tampoco aporta nada respecto a la causa y el modo en que habría ocurrido el evento dañoso objeto de este pleito. Resalto, en tal sentido, que el profesional reprodujo la mecánica del accidente descripta por la accionante y a continuación señaló: '... no pudiendo este perito validar ni desestimar lo indicado, ya que debido al tiempo transcurrido desde el hecho en cuestión a la fecha de la presente pericia, no existen elementos de prueba que permitan ratificar o no lo indicado' (sic) (Pto. de pericia 4 del dictamen del 11/08/2023)." "Por lo hasta aquí señalado, debo concluir que más allá que se pueda presumir que la Sra. Belotti perdió el control de la motocicleta que conducía, no ha logrado probar en autos que ello efectivamente ocurriera en la forma que lo relató en su demanda. Insisto, no hay pruebas concretas que permitan corroborar que el evento dañoso ocurrió como lo alega la accionante, lo cual es trascendente en función de establecer -con la certeza necesaria
- que fue lo que ocasionó el accidente."
- Dispositivo transcrito: "1) Rechazando la demanda interpuesta (arts. 12 inc. 3º, 77 y ccdtes. del CCA; arts. 163 inc. 5º, 375, 384 y ccdtes. del CPCC; art. 171 de la Constitución Provincial; arts. 26, 27, 59 inc. 'd', 216 y ccdtes. del dec. ley 6769/58). 2) Imponiendo las costas a la actora en su calidad de vencida (art. 51 del CCA, texto según ley 14.437)."

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