CENTURION JORGE OMAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor solicitó la Pensión Honorífica provincial por su condición de ex combatiente de Malvinas. El Tribunal desestimó la acción al concluir que, por ser Coronel retirado que percibe haber de retiro, queda excluido del beneficio previsto en la Ley 12.006 y modificatorias, y condenó en costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Jorge Omar Centurión.
- A quién se demanda (Demandado)
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Anulación de la resolución RESO-2024-26193-GDEBA-IPS y reconocimiento de la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas" (Ley 12.006 y modificatorias), con pago retroactivo e intereses. Se alega cumplimiento de requisitos (participación en TOAS, domicilio en Provincia con anterioridad al 2/4/1982, carencia de antecedentes penales) y se impugna la exigencia del haber de retiro y el art. 2 inc. b) por inconstitucional.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se desestimó la acción contencioso administrativa. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"En efecto, de acuerdo a la documentación obrante en las actuaciones administrativas (fs. 36 del expte. adm.), el actor ostenta la condición de personal retirado con haber del Ejército Argentino, con el grado de Coronel (R)."
"Liminarmente, a fin de despejar toda duda respecto de la interpretación que ha de prevalecer, resulta relevante destacar que la CSJN ha afirmado que 'la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador' (Fallos: 302:973). Por lo demás, la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen (Fallos: 306:721; 307:518), razón por la cual, las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, considerando que los términos empleados no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos (Fallos: 200:165)."
"En dicho contexto cabe ponderar que de los antecedentes y debates parlamentarios que precedieron a la sanción de la reforma, se desprende la intención del legislador de incluir al universo de beneficiarios de la ley 12.006, también a aquellas personas que combatieron en calidad de soldados profesionales... En dicha inteligencia, corresponde señalar que en los fundamentos de la Ley 13.324, se reseña a la Ley Nacional n° 24.892 ... el recaudo de 'no gozar de haber de retiro'."
"Sentado ello, y en tanto que el actor reviste la condición de Coronel retirado con haber, juzgo que la ley 12.006 y modificatorias lo excluye del colectivo tutelado, por que no le asiste el derecho a percibir la pensión social Islas Malvinas."
"En función de lo expresado, y el criterio restrictivo que debe primar en materia de prestaciones previsionales excepcionales (CSJN Fallos 314:1842; 316:1115; 321:2683 entre otros), corresponde desestimar en todas sus partes la acción incoada."
Voto mayoritario/plenario del Tribunal: la parte dispositiva final es la que resuelve; no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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