ALFONZO JORGE EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio tras su retiro. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar 200 días de licencias no gozadas a valor actual más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALFONZO JORGE EDUARDO, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 05/06/1991; retirado el 16/04/2025 con el grado de MAYOR).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento del derecho y pago indemnizatorio por licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualización a valores actuales e intereses.
Decisión: Se hace lugar a la pretensión. Se reconoce el derecho del actor al cobro de licencias anuales no gozadas por 200 días adeudados, se ordena el pago a valor actual del haber al momento de firmeza de la sentencia, con intereses según pautas fijadas, dentro de los plazos reglamentarios. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate consiste en dilucidar si la parte actora tiene derecho a percibir el pago de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio."
"Tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado..."
"De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente."
"En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 10/12/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 263 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 63 días, por lo que le adeudan aún 200 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
"Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. ALFONZO JORGE EDUARDO, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas."
"Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad
- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que la presente sentencia quede firme ... y los intereses indicados ..."
- Votos/división: Sentencia de primera instancia, fallo único firmado por la Jueza María Fernanda Bisio; no se registran votos en disidencia.
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