FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRO DE FOMENTO Y DEPORTIVO VILLA ESPAÑA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio contra Centro de Fomento y Deportivo Villa España por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $565.150,70 más intereses desde el 25/4/2024 y constituyó domicilio electrónico del demandado tras notificación con apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CENTRO DE FOMENTO Y DEPORTIVO VILLA ESPAÑA.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 70/100 ($565.150,70) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/4/2024) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y su notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Habiendo sido el demandado CENTRO DE FOMENTO Y DEPORTIVO VILLA ESPAÑA intimado de pago en el domicilio de calle 23 BERISSO
- BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CENTRO DE FOMENTO Y DEPORTIVO VILLA ESPAÑA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 70/100 ($565.150,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -25/4/2024
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/4/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27270588935@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: