FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Clínica Privada San Marcos S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $327.455,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($327.455,00), con intereses devengados desde la interposición de la demanda (18/3/2021) hasta su efectivo pago conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. intimado de pago en el domicilio de calle AV. CORDOBA 1318 PISO:1° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1055 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($327.455,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/3/2021
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/3/2021, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27167272873@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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