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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMINO DEL 80 SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra CAMINO DEL 80 SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $7.933.450, con intereses según art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Intereses Costas a la vencida Domicilio constituido Apercibimiento $7.933.450 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CAMINO DEL 80 SA. Objeto: Ejecución compulsiva del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($7.933.450,00), más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMINO DEL 80 SA pague íntegramente la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda (8/5/2024) conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; se constituye domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CAMINO DEL 80 SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($7.933.450,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/5/2024
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/5/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio COLOMBO@FEPBA.GOV.AR."

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