FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GEVESA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial contra GEVESA S.A. reclamando $513.016,00 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GEVESA S.A.
Objeto: Ejecución del crédito fiscal por el capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL DIECISEIS CON 0/100 ($513.016,00) más intereses desde la interposición de la demanda (13/3/2021) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que GEVESA S.A. efectúe el pago íntegro del capital reclamado y se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado por haberse encontrado debidamente notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GEVESA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL DIECISEIS CON 0/100 ($513.016,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/3/2021
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/3/2021, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio COLOMBO@FEPBA.GOV.AR.-"
- Hechos procesales relevantes: El demandado fue intimado de pago en el domicilio indicado y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.), con lo que se fundó la procedencia de la ejecución.
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