FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JOYSA S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra JOYSA S.A. por deuda fiscal por $621.758,80. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: JOYSA S.A.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 80/100 ($621.758,80) más intereses desde la interposición de la demanda (14/4/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto JOYSA S.A. efectúe el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados ante el apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOYSA S.A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 80/100 ($621.758,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -14/4/2025
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/8/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27292793044@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Otras constancias relevantes: El actuario informó que el demandado fue intimado en domicilio TUCUMAN 1516 P.9° D.C, CABA y no opuso excepciones en término, por lo que "dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)".
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