FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DURAN STELLA MARIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra DURAN STELLA MARIS por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $471.549,80 con intereses desde la interposición de la demanda (22/4/2024) y declaró vencido el derecho de defensa por falta de excepciones; impone costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DURAN STELLA MARIS.
Objeto: ejecución/apremio provincial por capital reclamado e intereses por deuda tributaria por PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($471.549,80).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, aplicando intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/4/2024) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por encontrarse el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido el demandado DURAN STELLA MARIS intimado de pago en el domicilio de calle HIPOLITO YRIGOYEN 1145 PISO:3° DEPTO.:E CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1086 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DURAN STELLA MARIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($471.549,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/4/2024
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/4/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27167272873@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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