FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS UCLES SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra LOS UCLES SCA por un capital reclamado de $163.212,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente dicho capital con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LOS UCLES SCA.
Objeto: Ejecución por el capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON 30/100 ($163.212,30), más intereses desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que LOS UCLES SCA haga íntegro pago del capital reclamado ($163.212,30), aplicándole intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 26/6/2023 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido el demandado LOS UCLES SCA intimado de pago en el domicilio de calle Talcahuano 768 Piso:10° Depto.:31 Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOS UCLES SCA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON 30/100 ($163.212,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -26/6/2023
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/6/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20301399597@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el extracto proporcionado; la parte resolutiva final es la que manda.
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