FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MADERERA IMPERIO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra MADERERA IMPERIO SA por deuda de $31.490,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; además impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio judicial del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MADERERA IMPERIO SA.
Objeto: Ejecución provincial de deuda por capital reclamado PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($31.490,80) más intereses.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (22/5/2019) según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado MADERERA IMPERIO SA intimado de pago en el domicilio de calle Ruta 210 Km 44 Alejandro Korn
- Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MADERERA IMPERIO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($31.490,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/5/2019
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 4/6/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27270588935@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: