REBAGLIATTI MARIA LAURA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener despacho de expediente administrativo de titularización. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación despachar el expediente EX-2026-10420341 en 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rebagliatti Maria Laura.
Demandado: Dirección General De Cultura Y Educación De Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2026-10420341
- -GDEBA-SDCADDGCYE (tramita en Dirección de Tribunales de Clasificación) para obtener el dictado del acto administrativo de titularización iniciado el 27/3/2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que despache el reclamo en el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios a favor de la Dra. Del Valle Felicitas en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes y IVA; se mandató la apertura de cuenta judicial (CBU informado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el la Dirección de Tribunal de Calificación desde el día 27/3/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cuatro (4) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
(Bloque dispositivo final, transcripción literal)
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Dirección General De Cultura Y Educación De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° Ex-2026-10420341
- -Gdeba-Sdcaddgcye a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios de la Dra. DEL VALLE FELICITAS ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ...-
4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial. A tales efectos se informa el CBU correspondiente: 0140114727205018076484."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: