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TKACHUK GUSTAVO SAMUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 55 días de licencias no gozadas desde la fecha de cese (14/04/2025) a valor actual más intereses.

Licencias anuales Vacaciones no gozadas Compensacion dineraria Razones de servicio Actualizacion a haber actual Intereses Prescripcion desestimada Decreto 1050/2009 Decreto 387/2023 Ministerio de seguridad (provincia de buenos aires).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TKACHUK GUSTAVO SAMUEL, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (retiro activo voluntario el 14/04/2025, cargo de Comisario Mayor). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de las licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualizadas a valor del haber vigente y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión (art. 12 inc. 2 CCA). Se condenó al Ministerio a pagar, dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación, los 55 días de licencias no gozadas adeudadas desde la fecha de cese (14/04/2025) calculados sobre el haber actual al momento de firmeza y con intereses conforme la doctrina citada. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate consiste en dilucidar si la parte actora tiene derecho a percibir el pago de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio, teniendo en cuenta el dictado del acto administrativo que denegara tal requerimiento (RESO-2025-2321-MSGP de fecha 6 de noviembre de 2025)..."
- "Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 26/27 del expediente administrativo acompañado con fecha 18/11/2025). Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados."
- "De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente."
- "En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 18/11/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 118 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 63 días, por lo que le adeudan aún 55 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
- Dispositivo final: "1. Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. TKACHUK GUSTAVO SAMUEL, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas. 2. Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad
- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual ... y los intereses indicados ..."
- Sobre intereses y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..."
- Votos: Sentencia unipersonal dictada por la Jueza María Fernanda Bisio; el bloque dispositivo único consagra la decisión de admitir la demanda y condenar al pago.

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