FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA LOMBARDI MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Miguel Ángel García Lombardi por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECISEIS CON 40/100 ($2.534.016,40) más intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio judicial del demandado al haberse notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: García Lombardi Miguel Ángel.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de $2.534.016,40, con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio judicial en los estrados del Juzgado por hallarse el demandado anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado GARCIA LOMBARDI MIGUEL ANGEL intimado de pago en el domicilio de calle TUCUMAN 1 PISO:4° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1049 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GARCIA LOMBARDI MIGUEL ANGEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECISEIS CON 40/100 ($2.534.016,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -03/07/2026
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27230040619@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(Voto/firmante y constancias): Sentencia proferida por la Jueza María Fernanda Bisio. No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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