FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ ELENA DEL VALLE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria reclamando pago del capital y sus accesorios. El Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $3.685.097,90 con intereses desde el 27/03/2025 y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rodriguez Elena del Valle.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria consistente en capital por Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON 90/100 ($3.685.097,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (27/03/2025) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se declara la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ ELENA DEL VALLE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON 90/100 ($3.685.097,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (27/03/2025) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Votos o disidencias: no se consignan votos múltiples ni disidencias en el cuerpo de la resolución; el bloque dispositivo integra la decisión del Tribunal.
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