MITI SILVINA JUANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener el reconocimiento de servicios por regularización de aportes contra el Instituto de Previsión Social. El Tribunal hizo lugar a la demanda y libró orden de pronto despacho para que el I.P.S. resuelva el expediente Nº 021557-524295-0-20-000 en el plazo de diez (10) días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Miti Silvina Juana, con patrocinio de la Dra. Parente Giuliana.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
Objeto: Acción de amparo por mora para obtener el reconocimiento de servicios por regularización de aportes y se solicitan órdenes de “pronto despacho” respecto del expediente administrativo N° 021557-524295-0-20-000, iniciado el 04/03/2020.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se libró orden judicial de pronto despacho para que el I.P.S. resuelva el expediente en el plazo de diez (10) días; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a la letrada actora en CINCO JUS (valor unitario $30.488,00) más aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido
- conc. art. 1 de la Ley 12008 y sus modificatorias
- haya dejado vencer los plazos administrativos o, en el supuesto de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo, de mero trámite o preparatorio que solicite la parte (ccte. art. 76 primer párrafo de la Ley 12008). Es por ello que el juez, ante cada demanda, debe apreciar cual es el siguiente trámite a realizar o acto a dictar (actos de trámite, dictámenes, actos administrativos), examinar si se configuró mora en su emisión y, en caso afirmativo, librar la orden judicial pertinente."
"A partir de los plazos reseñados, de la documental arrimada por la parte actora y lo expuesto y acompañado por la demandada, se observa que el expediente administrativo Nº 021557-524295-0-20-000 fue iniciado el día 04/03/2020 con el fin de obtener el reconocimiento de servicios por regularización de aportes, el cual se encuentra desde el día 16/04/2026 en el Departamento de REGULARIZACIÓN DE APORTES del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, sin que el organismo haya dado razón de las causas de tal demora
- sino tan solo que la misma es la propia de una actuación administrativa -, lo que arroja que todos los plazos previstos por el art. 77 del Decreto Ley 7647/70 se encuentran por demás vencidos. ... cabe concluir que se ha verificado en autos la demora alegada al haberse excedido razonablemente el plazo para expedirse, correspondiendo hacer lugar a la acción de conformidad con lo normado por el art. 76 del C.C.A., imponiendo las costas a la demandada vencida de acuerdo a lo normado por el art. 51 del C.C.A."
Dispositivo transcrito:
"I. HACER LUGAR A LA DEMANDA y librar orden judicial de "pronto despacho" a fin de que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resuelva en el plazo de diez (10) días el expediente administrativo Nº 021557-524295-0-20-000, , iniciado el 04/03/2020 por la Sra. Miti Silvina Juana (cfr. arts. 73 del Decreto Ley 9650/80, 77 del Decreto Ley 7647/70 y 76 y cctes. del C.C.A. y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). II. Se imponen las costas a la demandada vencida (cfr. art. 51 del C.C.A.). III. Por su actuación en autos, regúlanse los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora ... en CINCO (5) JUS ... suma de $ 30.488,00 ... A la referida cantidad deberá adicionársele el 10% en concepto de aportes de ley ..."
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