OLMEDO OCTAVIO ROMAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por año por el período 1996-2006 y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal declaró inconstitucionales la limitación de porcentajes (ley 13.354 art. 2º en cuanto modifica art.25 b Ley 10.430 y art.60 del dec.1050/09), ordenó liquidar al 3% y reconoció retroactivos no prescritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Octavio Román Olmedo, ex agente del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996-2006 y pago de las diferencias retroactivas (actualizadas e intereses), fundando en la inconstitucionalidad de normas que redujeron o eliminaron el porcentaje (leyes de presupuesto y decretos, especialmente ley 13.354 y art.60 del dec.1050/09).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 13.354 (en cuanto modifica el art.25 inc. b de la Ley 10.430) y del art.60 del dec.1050/09 en la parte que limita por debajo del 3% la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho del actor a la liquidación al 3% por año y se condenó a las codemandadas al pago de las diferencias devengadas no alcanzadas por prescripción, con las reglas de liquidación, actualización e intereses indicadas en la sentencia. Se impusieron costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Para resolver otros de los embates constitucionales del accionante resulta útil determinar si las modificaciones -en menos
- en el porcentaje de la bonificación que se analizan implicaron una disminución del salario o, una modificación hacia el futuro, comprometiendo principios fundamentales.
...
A la luz de dichos postulados considero que asiste razón al accionante en cuanto reclama que la aplicación de la normativa cuestionada para determinar el porcentaje de antigüedad, resulta lesiva del principio de progresividad en materia laboral, consagrado por el artículo 39 inciso 3° de la Constitución provincial, puesto que implica un retroceso en su situación jurídica.
...
En este contexto emerge el principio de no regresión que cuenta con una fecunda trayectoria en la jurisprudencia de la Corte Suprema federal.
...
La justificación en el caso brilla por su ausencia."
"Hasta aquí han quedado avalados los fundamentos de la demanda, en cuanto a que la ley 13.354 mediante la cual se ha mantenido la eliminación o reducción del porcentaje a computar en concepto de bonificación por antigüedad por el tiempo trabajado durante el período 1996-2006, es inconstitucional.
Teniendo en cuenta -tal como ya quedó expresado
- que la norma estatutaria que regula la bonificación por antigüedad del actor remite a aquella, la inconstitucionalidad se transmite al artículo 60 del decreto 1050/09.
Como consecuencia de dicha declaración, corresponde reconocer que el cómputo de dicho adicional debe realizarse al 3% por cada uno de los años que corresponda tomar en cuenta por tal concepto.
Dicha conclusión se hace extensiva -movilidad mediante
- a los haberes previsionales."
"En atención a ello, y considerando que el hito interruptivo de la prescripción fue la promoción de la presente demanda -interpuesta el día 23 de septiembre de 2024-, cabe concluir que se encuentran prescriptas las diferencias producidas más allá del plazo de dos años desde ese momento, es decir, con anterioridad al 23/09/2022.
...
El Sr. Olmedo ha procedido a su baja mediante el retiro voluntario en fecha 25 de abril de 2023, razón por la cual existe un período (desde el 23/09/2022 al 25/04/2023) en el que se desempeñó como empleado que no se encuentra alcanzado por la prescripción y por el cual deberán reconocerse las diferencias a cargo de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad-."
Bloque dispositivo (FALLO) transcrito en su conclusión esencial:
"1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda ... declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 13.354 (en cuanto modifica el artículo 25º inciso 'b' de la Ley 10.430) y del artículo 60 del decreto 1050/09 ... en cuanto limitan por debajo del 3% el porcentaje a computar para liquidar el adicional por antigüedad.
2) En consecuencia, se reconoce el derecho del actor a que sus haberes sean liquidados contemplando el 3% por año de antigüedad ...
3) Asimismo, ordenar a las codemandadas a que, dentro del plazo de treinta (30) días, abonen la liquidación del retroactivo ... Dicho plazo deberá computarse desde que dicha cuantificación adquiera firmeza.
4) Imponer las costas a las demandadas vencidas ..."
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