ALVAREZ YANETTE CRISTINA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando pronta resolución de su expediente administrativo para recalcular su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó el pronto despacho del expediente EX-2023-17819099 para que el Instituto resuelva dentro de veinte (20) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ YANETTE CRISTINA, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Acosta Karina Alejandra.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte resolución en el Expediente Administrativo N° EX-2023-17819099 (reajuste y correcto cálculo del haber jubilatorio; la actora alega que la resolución administrativa computó antigüedad y porcentajes incorrectos: se computaron 13 años cuando correspondían 28 años, 3 meses y 4 días; aplicación de 70% en lugar de 75% para cargo Directora 2da. Enseñanza; y 22% en lugar de 70% para cargo Maestra Especial (12 hs)).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se libró orden judicial de pronto despacho para que el Instituto de Previsión Social resuelva el expediente en el plazo de veinte (20) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en cinco (5) JUS más adicionales legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que el amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido ... haya dejado vencer los plazos administrativos o, en el supuesto de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo, de mero trámite o preparatorio que solicite la parte (ccte. art. 76, primer párrafo, Ley 12008)."
"A partir de los plazos reseñados, de la documental arrimada por la parte actora y lo expuesto por la demandada, se observa que las peticiones formuladas en el Expediente Administrativo Nº EX-2023-17819099 ... no han sido resueltas por la Administración, sin que el organismo haya dado razones valederas de las causas de tal demora, lo que me permite concluir que todos los plazos previstos por el art. 77 del Dec. Ley 7647/70 se encuentran por demás vencidos."
"En el caso, debo ponderar en atención a la naturaleza de los efectos que la decisión que se procura obtener a través de este proceso, el cual debe ser valorado con los alcances del art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cabe concluir que se ha verificado en autos la demora alegada al haberse excedido razonablemente el plazo para expedirse, correspondiendo hacer lugar a la acción de conformidad con lo normado por el art. 76 del C.C.A., imponiendo las costas a la demandada vencida de acuerdo a lo normado por el art. 51 del C.C.A."
(Dispositivo final reproducido textualmente:) "I.
- HACER LUGAR A LA DEMANDA y librar orden judicial de 'pronto despacho' a fin de la Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos resuelva en el plazo de VEINTE (20) días el Expediente Administrativo Nº EX-2023-17819099, iniciado por la Señora ALVAREZ YANETTE CRISTINA, DNI N°18755183 ... II.
- Se imponen las costas a la demandada vencida ... III.
- Por su actuación en autos, regúlanse los honorarios ... en CINCO (5) JUS ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo proporcionado; el dispositivo es el que resolvió por mayoría según la regla de mayoría.
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