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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAN ISIDRO DECO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra SAN ISIDRO DECO S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante remate y apremio hasta que la demandada cancele PESOS 2.356.240,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Monto $2.356.240 20 Fecha demanda 6/7/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SAN ISIDRO DECO S.A. Objeto: Ejecución fiscal por cobro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($2.356.240,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAN ISIDRO DECO S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($2.356.240,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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