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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAGNONI JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener el pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone capital de $1.676.154,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal $1.676.154 50 Costas vencido Perdida de defensas (arts. 116 y 155 cpcc) Domicilio procesal constituido Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CAGNONI JORGE ALBERTO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.676.154,50), con intereses desde la interposición de la demanda (20/05/2026) hasta su efectivo pago, según art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando la ejecución hasta el cobro íntegro del capital reclamado y aplicando intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAGNONI JORGE ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.676.154,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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