Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IMANIAN SAREH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $2.597.299,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el íntegro pago y condenó en costas a la parte demandada por vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $2.597.299 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Costas Domicilio procesal Ley 13.406 C.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) Imanian Sareh.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.597.299,70), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/7/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución: se declaró la causa de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos) "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IMANIAN SAREH haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.597.299,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Firma) "María Paula Vénere. Jueza"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar