FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIAS FEDERICO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución mediante trance y remate por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta que ARIAS FEDERICO MARCELO pague $950.148,30 más intereses legales y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Arias Federico Marcelo.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($950.148,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas al demandado y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el estrado del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIAS FEDERICO MARCELO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($950.148,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Notas procesales relevantes: se agregó documentación electrónica solicitada y se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo informado por la Actuaria.
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