FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEGRELLO CESAR ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $3.006.205,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuestos los honorarios y costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Negrello César Adrián.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 50/100 ($3.006.205,50), con aplicación de los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago del capital reclamado junto con los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NEGRELLO CESAR ADRIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 50/100 ($3.006.205,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos disidentes en el texto; se resolvió en los términos del bloque dispositivo transcripto.)
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