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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLO ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) por deuda tributaria por $2.173.509,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses y condenó en costas a la demandada por vencida.

Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda $2.173.509 40 Perdida de derecho por inactividad Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Cpcpc arts. 116/155 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gallo Isabel. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por pago íntegro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE CON 40/100 ($2.173.509,40), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/05/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GALLO ISABEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE CON 40/100 ($2.173.509,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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