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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEVALIE MARISA NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en trámite de trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro de $1.651.468 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiéndole las costas.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad Domicilio procesal $1.651.468 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Chevalie Marisa Norma. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.651.468,00), más los intereses legales. Demanda interpuesta el 19/6/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación del trance y remate hasta que la demandada abone al Fisco el capital reclamado con los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHEVALIE MARISA NORMA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.651.468,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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