FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLANO HECTOR ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició apremio provincial reclamando el pago de $1.522.535,60 por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Olano Héctor Alberto.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 60/100 ($1.522.535,60), más intereses legales. Demanda iniciada el 08/06/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLANO HECTOR ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 60/100 ($1.522.535,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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