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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES CLAUDIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Acción de apremio provincial para el cobro de deuda fiscal por $2.556.977,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la demandada imponiéndole las costas.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Costas Domicilio procesal $2.556.977 80 Interposicion de la demanda 22/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Flores Claudia Beatriz. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($2.556.977,80), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuidad de la causa de trance y remate hasta pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; imponer costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios; y tener registrado el domicilio procesal constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FLORES CLAUDIA BEATRIZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($2.556.977,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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