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MIGLIORE MARIA LUCILA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora demandó la nulidad de la resolución del IPS que excluyó períodos autónomos regularizados por ANSES para el cómputo previsional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la resolución del IPS y reconoció la jubilación ordinaria computando la totalidad de los servicios reconocidos por ANSES, ordenando liquidación de diferencias desde el 1/11/2023.

Juicio contencioso administrativo Reciprocidad jubilatoria Jubilacion ordinaria Servicios autonomos regularizados (ley 24.476) Anses reconocimiento vs. acreditacion fehaciente Nulidad de acto administrativo Liquidacion de diferencias (desde 01/11/2023) Actualizacion a valores vigentes Intereses (6% hasta sentencia Tasa pasiva banco provincia luego) Instituto de prevision social (provincia de buenos aires) observacion procedural: sentencia de primera instancia favorable a la actora La resolucion dispositiva antes transcripta (resuelvo) es el bloque de mayoria que determina la decision del tribunal.

Actor: María Lucila Migliore, por intermedio de su letrada. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Resolución RESO-2024-32129-GDEBA-IPS (28/11/2024) que, al otorgar jubilación por edad avanzada, excluyó del cómputo previsional los servicios autónomos reconocidos por ANSES correspondientes al período 01/01/1976 a 30/09/1989; y reconocimiento de esos servicios y del derecho a jubilación ordinaria con sus efectos patrimoniales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad de la resolución del IPS en la parte que excluyó los servicios autónomos 1976–1989; se reconoció el derecho de la actora a la jubilación ordinaria computando la totalidad de los servicios reconocidos por ANSES; se ordenó al IPS dictar el acto administrativo correspondiente en 60 días de firmeza; y se condenó al pago de las diferencias de haberes desde 1/11/2023 con actualización a valores vigentes a la fecha de la sentencia y aplicación de intereses (6% anual hasta esa fecha; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal): "La cuestión a resolver es, entonces, otra: si la ausencia de aquella calificación autoriza, en este caso concreto, a excluir del cómputo provincial servicios que fueron expresamente reconocidos por la ANSES y cuyos aportes fueron regularizados mediante el régimen de la Ley N° 24.476." "Por ello, lo que torna ilegítima la decisión del IPS no es que hubiera desconocido que los servicios carecían de acreditación fehaciente -circunstancia que surge efectivamente del expediente-, sino que atribuyó a esa falta de acreditación un efecto jurídico excluyente, cuando para la prestación ordinaria provincial aquí pretendida no resulta aplicable la exigencia especial prevista para los regímenes con requisitos inferiores al nacional." "En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Resolución RESO-2024-32129-GDEBA-IPS en cuanto excluyó los servicios autónomos reconocidos por ANSES correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 1976 y el 30 de septiembre de 1989 y reconocer el derecho de la actora a que dichos períodos sean incorporados al cómputo previsional." "Las diferencias deberán cuantificarse a valores vigentes a la fecha de esta sentencia, tomando como referencia el haber correspondiente a la jubilación ordinaria aquí reconocida... Sobre cada diferencia se aplicará una tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha en que cada suma debió ser abonada y hasta la fecha del presente pronunciamiento. A partir de la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago, corresponderá aplicar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (Bloque dispositivo final, transcripción esencial) "RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. María Lucila Migliore contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. 2°) Declarar la nulidad de la Resolución RESO-2024-32129-GDEBA-IPS de fecha 28 de noviembre de 2024, en cuanto excluyó del cómputo previsional los servicios autónomos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 1976 y el 30 de septiembre de 1989. 3°) Reconocer el derecho de la Sra. María Lucila Migliore a acceder al beneficio de jubilación ordinaria, computándose a tal efecto la totalidad de los servicios reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social... 4°) Condenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora las diferencias de haberes... devengadas desde el 1° de noviembre de 2023... 5°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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