FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MTM 25 S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de capital reclamado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro de PESOS 9.615.932,04 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MTM 25 S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 4/100 ($9.615.932,04) más intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/4/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MTM 25 S.R.L. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 4/100 ($9.615.932,04), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/4/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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