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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUEVEDO PATRICIA RAQUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal dispuso continuar la ejecución y ordenó el pago íntegro de PESOS NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 10/100 ($921.802,10), con costas a la demandada, constituyéndosele domicilio procesal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Perdida de defensa por inactividad Trance y remate $921.802 10 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Quevedo Patricia Raquel. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de $921.802,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución en causa de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al Fisco el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto QUEVEDO PATRICIA RAQUEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 10/100 ($921.802,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/26) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento de plazo; se ordena notificación por Secretaría conforme normativa administrativa indicada.

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