FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCHA FIESTAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener el pago de un capital adeudado por ROCHA FIESTAS S.A. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($779.217,00), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ROCHA FIESTAS S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el pago del capital reclamado de $779.217,00, con intereses desde la interposición de la demanda (6/5/2026) conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del fallo, citas textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROCHA FIESTAS SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($779.217,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Otros datos relevantes: demanda interpuesta el 6/5/2026; documentación acompañada por el actor (se agrega a autos); notificación por Secretaría conforme normativa referida.
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