FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAGNARDI SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución mediante apremio provincial por deuda tributaria por $1.146.892,40. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y condenó al pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BAGNARDI SEBASTIAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($1.146.892,40), más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda (19/06/2026). Se imponen las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BAGNARDI SEBASTIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($1.146.892,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; el bloque dispositivo contiene la resolución mayoritaria.
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