Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORONE GUILLERMO CARLOS MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por $1.502.721,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $1.502.721 40 Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Incumplimiento excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Corone Guillermo Carlos Martin. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.502.721,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago; traba de inhibición general de bienes incorporada. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al Fisco íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del auto): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORONE GUILLERMO CARLOS MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.502.721,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No hubo expresión de votos contradictorios ni bloque dispositivo diverso; la resolución se expone en el FALLO que decide por mayoría lo consignado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar