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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SASSANI SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $2.213.459,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y fijó el domicilio procesal constituido en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 13.406 $2.213.459 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sassani Soledad. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado en ejecución por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.213.459,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (4/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SASSANI SOLEDAD haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.213.459,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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