FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAUVEAU JUAN PEDRO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio por $1.494.611,80 más intereses por incumplimiento. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas al demandado, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Chauveau Juan Pedro Jorge.
Objeto: Ejecución provincial por pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 80/100 ($1.494.611,80), con los intereses fijados por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado abone la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHAUVEAU JUAN PEDRO JORGE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 80/100 ($1.494.611,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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