FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATALDO GABRIEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba y continuación del remate hasta el pago integral de $941.729,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cataldo Gabriel Alberto.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el íntegro pago del capital reclamado por PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($941.729,60), con aplicación de los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CATALDO GABRIEL ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($941.729,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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