FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAEZ RAQUEL INES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Baez Raquel Ines reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, imponiendo costas a la demandada y declarando constituido su domicilio procesal, por no haber opuesto excepciones legítimas en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Baez Raquel Ines.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.040.675,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y declarando constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BAEZ RAQUEL INES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.040.675,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: Se registró que la actora presentó escrito electrónico solicitando se dicte sentencia y que no se opusieron excepciones legítimas en término, por lo que se aplica la pérdida del derecho a ejercer las mismas.
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