Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RISARO MARA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.227.699,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital e intereses, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal constituido Perdida de excepciones Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires $2.227.699 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Risaro Mara Cecilia. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($2.227.699,00), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se admitió la traba de apremio y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RISARO MARA CECILIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($2.227.699,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar