FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IVREA MATIAS LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por Pesos 1.415.862,40 promovida por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ivrea Matías Leandro.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($1.415.862,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución de trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda (08/06/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IVREA MATIAS LEANDRO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($1.415.862,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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