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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAN ISIDRO LABRADOR CENTRO ODONTOLOGICO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $3.459.024,10. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $3.459.024 10 Art. 104 codigo fiscal Trance y remate Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: San Isidro Labrador Centro Odontológico SRL. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO CON 10/100 ($3.459.024,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en el estrado del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAN ISIDRO LABRADOR CENTRO ODONTOLOGICO SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO CON 10/100 ($3.459.024,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procedimentales relevantes: Se deja constancia de que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal y, por ello, se le declaró pérdida del derecho a ejercerlas (arts. 116 y 155 C.P.C.C.; y art. 25 Ley 13.406). Se agregaron documentos electrónicos solicitados por la actora y se notificó a la accionada respecto del uso de las facultades del art. 14 del Código Fiscal.

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