FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACRI MARTIN ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $4.061.789,70 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Macri Martin Ariel.
Objeto: Ejecución del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($4.061.789,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se admitió la petición del actor, se ordenó llevar adelante la ejecución y se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales de la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MACRI MARTIN ARIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($4.061.789,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: