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A.R.B.A. C/ CELLILLO VIVIANA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por A.R.B.A. contra Cellillo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta hacer efectivo el pago de $17.130, con costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por no haber opuesto excepciones.

Ejecucion provincial Deuda tributaria A.r.b.a. Perdida del derecho de defensa Ley 13.406 Constitucion de domicilio en estrados Costas Intereses legales (art. 104 codigo fiscal) Intimacion de pago Titulo ejecutivo ($17.130 00)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Cellillo Viviana Elena. Objeto: Ejecución provincial por el capital reclamado equivalente al monto del título ejecutivo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital de $17.130, más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó su domicilio en los estrados; y se dejó constancia de la intimación practicada en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto CELLILLO VIVIANA ELENA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 0/100 ($17.130,00) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)." "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)." "4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la calle LARREA
- Nro. 3183
- Piso 1
- Dto. A
- Loc. MAR DEL PLATA."

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